Tener un hijo puede afectar positivamente sus impuestos sobre la renta.
No solo tener un hijo tiene un efecto profundo en su vida, el evento también afecta sus impuestos sobre la renta. Cuando tienes un hijo, abres la puerta a varios créditos fiscales que reducen tu impuesto y generan un reembolso. Dependiendo de su situación financiera, la cantidad de hijos y el estado de presentación, el Servicio de Impuestos Internos ofrece varios beneficios para reclamar un hijo, incluida una exención adicional y créditos fiscales.
exenciones
Cuando tiene un hijo, el IRS le permite reclamar al niño sobre sus impuestos y recibir una exención adicional. Junto con su deducción estándar, las exenciones reducen su ingreso bruto ajustado (AGI). Debido a que el IRS usa su AGI para determinar su impuesto, la reducción de sus ingresos a su vez reducirá su impuesto. En 2012, puede reducir sus ingresos en $ 3,800 por cada persona que reclame en sus impuestos.
Créditos fiscales
El propósito principal de un crédito fiscal es reducir el impuesto que debe al IRS dólar por dólar. Hay dos clases de créditos fiscales: reembolsables y no reembolsables. Los créditos fiscales reembolsables reducen su impuesto y, si el crédito excede su impuesto, recibirá el monto restante como reembolso. Los créditos no reembolsables son solo eso, no reembolsables. El único propósito de un crédito no reembolsable es reducir su impuesto, preferiblemente a un saldo de cero. El IRS ofrece varios créditos fiscales a los contribuyentes, dos de los cuales requieren que usted tenga un hijo para calificar.
Crédito tributario por hijos
El crédito tributario por hijos es un crédito reembolsable que reduce el impuesto que debe. La cantidad de su crédito se basa en los ingresos y el número de niños en su hogar. Hay límites de ingresos para el Crédito Tributario por Hijos y, a medida que sus ingresos alcancen el límite, la cantidad del crédito comenzará a disminuir o disminuirá. La eliminación gradual comienza en $ 75,000 para los contribuyentes que reclaman una persona soltera o cabeza de familia, $ 110,000 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta y $ 55,000 para las personas casadas que presentan la declaración por separado a partir del año fiscal de 2011. La cantidad máxima que puede recibir es de $ 1,000 por niño. Para obtener más información sobre las limitaciones y los requisitos para reclamar el crédito tributario por hijos, consulte la Publicación del IRS 972.
Crédito de adopción
Cuando adopta a un niño, el IRS le permite reclamar los gastos en que incurra para adoptar a un niño elegible en sus impuestos sobre la renta. Estos gastos incluyen honorarios de abogados, costos judiciales, viajes y cualquier otro gasto directamente relacionado con la adopción. Similar al crédito tributario por hijos, el crédito de adopción es un crédito reembolsable que tiene limitaciones de ingresos. A medida que su ingreso bruto ajustado modificado llega al límite, la cantidad de su crédito comienza a desaparecer. La eliminación gradual para el crédito de adopción comienza en $ 185,201. A partir del año fiscal 2011, la cantidad máxima de gastos que puede reclamar en un solo año fiscal es $ 13,360. Para reclamar el crédito, debe informar los gastos en el Formulario 8839. Para obtener más información sobre el crédito de adopción, consulte el tema de impuestos del IRS 607.
Crédito por cuidado de menores y dependientes
Si su hijo asiste a una guardería o requiere cuidado de dependientes, la mayoría de sus gastos son deducibles de sus impuestos sobre la renta. A diferencia del Crédito tributario por hijos, el crédito por cuidado de menores y dependientes no es reembolsable. Para calificar para el crédito, debe pagarle a un proveedor con licencia para que cuide a su hijo mientras trabaja o busca trabajo. Además, el niño debe ser menor de 13 años y no puede reclamar el estado civil de presentación por separado. A partir de 2012, el crédito máximo que puede reclamar por niño es de $ 3,000 por año. Para obtener más información sobre los requisitos para reclamar el crédito por cuidado de menores y dependientes, consulte la Publicación del IRS 503.